Reforzaron medidas en Timotes de Mérida por casos de COVID-19

111
Foto: Comunicación Continua

Tras los casos de COVID-19 registrados en la población de Timotes, municipio Miranda del estado Mérida, su alcalde José Rolando Andrade decretó “medidas extraordinarias y temporales” para controlar el contagio, propagación y muertes a causa del Coronavirus.

El decreto bajo el número 002-2021 tendrá una vigencia de treinta días desde su emisión, la cual establece varios lineamientos para el sector agrícola, alimentario, farmacéutico, comercial, público, bancario, transporte público, entre otros.  

Sector agrícola no se paraliza pero trabajarán bajo su propio riesgo

La ordenanza señala que el sector agrícola incluyendo los productores, intermediarios, despachadores y distribuidores de hortalizas, podrán todos los días de la semana realizar sus labores de traslado, distribución, compra y venta de los productos agrícolas, de forma ininterrumpida, bajo su propio riesgo, debido a que esta actividad representa el eje principal de la economía del municipio Miranda del estado Mérida y la seguridad agroalimentaria del País.  

Dichos trabajos deberán hacerlo tomando en cuenta la desinfección de vehículos, cestas, botas, uniformes y demás implementos al momento de realizar sus labores, así como también al salir del municipio o al momento de retornar, en aras de evitar la transportación de partículas del Virus SAR COV-2.

Sector alimentario y farmacéutico bajo horario las 24 horas durante el día

Los trabajadores del sector comercial que se dedican a la venta de víveres y en general el sector alimentos, “a saber abastos, supermercados, bodegas, panaderías, cafeterías y pastelerías”, podrán desarrollar su labor de lunes a viernes, en el horario comprendido de 7 am a 1 pm.

Para el sector comercial, en específico las farmacias, podrá desarrollar su labor todos los días de la semana, durante las veinticuatro (24) horas, a objeto de  atender las necesidades de la población del municipio Miranda de tener acceso a los remedios y tratamientos que indiquen los profesionales de la medicina para superar la enfermedad por COVID-19.

Evitar automedicación y acudir a los centros de salud

Igualmente, se exhorta a los habitantes y transeúntes del municipio miranda de Mérida, evitar la automedicación, así como también la adquisición de productos médicos o sus similares que resulten vendidos o adquiridos de manera inadecuada y menos aún si no han sido indicados por profesionales del sector salud para evitar efectos colaterales indeseados, complicaciones o patologías sobrevenidas por la misma automedicación.

Igualmente exhortan a acudir a los centros de salud públicos o privados para evitar mayores complicaciones o el agravamiento total e irreversible.

Horario de los centros comerciales

Los centros comerciales, ferreterías, tiendas agrícolas, peluquerías, repuestos automotrices, venta de ropa y calzado, comida y medicamentos para animales, podrán laborar de lunes a viernes, bajo el horario de 7 am hasta la 1 pm.

Horario del sector público y bancario

Los organismos públicos nacionales, con presencia en la jurisdicción del municipio miranda del estado Mérida, entre ellos el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN); Consejo Nacional Electoral (CNE); Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), por órgano de los tribunales con competencia en esta jurisdicción, procurarán laborar de lunes a viernes de 7 am hasta la 1 pm.

Mientras que el sector bancario de entidades públicas y privados, podrán operar de lunes a viernes de 7 am hasta la 1 pm, bajo las medidas o instrucciones recibidas por parte de los superiores jerárquicos de las referidas dependencias.

Servicio de transporte público

El transporte público comercial hacia la ciudad de Valera, estado Trujillo, podrá laborar todos los días de la semana, manteniendo las medidas de bioseguridad como el uso de tapabocas, distanciamiento social posible, desinfección de los asientos, agarra manos, maleteros, entre otros, a fin de evitar el contagio por COVID-19.

Expendios de comida rápida y restaurantes

Los establecimientos de comida rápida, entre ellos las venta de hamburguesas, perros calientes, arepas y pizzerías, podrán laborar de lunes a viernes, desde las 3 pm a 7 pm, bajo la modalidad de ventas “para llevar” o “Delivery”.

En cuanto a los restaurantes y sus similares, podrán despachar de lunes a viernes de 9:30 am hasta las 2:30 pm, todos estos servicios deberán mantener las medidas de bioseguridad, evitando la aglomeración de personas, el consumo de bebidas alcohólicas dentro o en las adyacencias del establecimiento, entre otros.

Expendio de gasolina  

Con respecto a esta norma “se prohíbe de manera terminante la colocación de vehículos, motos o similares automotrices en filas (colas), en las estaciones de expendio de combustible». La norma señala que la distribución de gasolina se hará de forma “ordenada y controlada”, de acuerdo con los registros de usuarios que se han elaborado al respecto y las prioridades que surgen para la población.

Actos fúnebres y protocolos

La realización de honras fúnebres por muerte por causas naturales u otra razón distinta a la enfermedad por COVID-19, se dispondrán de tres (3) horas para efectuar el velatorio y el correspondiente oficio religioso, procurando guardar las medidas de bioseguridad y el acompañamiento estrictamente familiar.

En aquellas muertes por causa de COVID-19 se procederá a la preparación del cadáver de acuerdo con los protocolos impartidos por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) y los profesionales de la salud que tengan conocimiento del fallecimiento, procurando la inhumación o entierro en el menor tiempo posible, con el fin de evitar contagio de familiares, allegados y de cualquier otra persona por exposición, e igualmente restringiendo al mínimo la presencia y acompañamiento familiar.

Por su parte, el Servicio de Economato del Cementerio Municipal mantendrá al mínimo la presencia de personas en el campo santo durante la realización de los trabajos preparatorios de la fosa y el momento del entierro.

Restricciones del fin de semana

Los días sábado y domingo se restringirán las labores indicadas para el sector alimentario, comercio en general, sector público, bancario, comida rápida y restaurantes.  

Evaluación, Vigilancia y supervisión

ElcÓrgano de Defensa Integral Municipal (ODDI), será la instancia encargada de monitorear y evaluar la situación epidemiológica del municipio Miranda del estado Mérida, conjuntamente con los organismos de salud.

Sanciones por incumplimiento del decreto    

La inobservancia, desconocimiento e incumplimiento del presente decreto, dará lugar al inicio de procedimientos administrativos.

“Con el fin de garantizar el derecho constitucional al debido proceso y el derecho a la defensa, resultarán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), relativas al Procedimiento Ordinario (artículos 47 al 66) o bien el Procedimiento Sumario (artículos 67 al 69), pero si existieren leyes especiales que regulen el sector o la materia objeto de la infracción, se aplicarán preferentemente estas últimas”, señala el decreto.

Expendios de bebidas alcohólicas

Se mantiene la restricción al expendio de bebidas alcohólicas en la jurisdicción del municipio Miranda, durante la vigencia del presente decreto, “de producirse la mejoría significativa y sostenida de la situación epidemiológica en el municipio, se revisará la presente disposición, pudiendo ser objeto de flexibilización o de su derogatoria total”, asegura el decreto.

Actividades educativas y reuniones

Exhortaron a las autoridades educativas municipales a retomar el cronograma y las pautas dictadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, “a partir del próximo miércoles 23 de junio del presente año, se solicita de manera encarecida se apliquen las medidas de bioseguridad al personal docente, administrativo y al alumnado, con el fin de evitar contagio y consecuente propagación de la enfermedad”, apunta el documento.

También señala que se podrán efectuar reuniones, siempre y cuando sean necesarias, aplicando las medidas de bioseguridad. “La Dirección de Seguridad de la Alcaldía, Guardia Nacional Bolivariana, la Policía Nacional Bolivariana y la Policía del Estado velarán por el cumplimiento de la presente norma”, menciona el decreto.