Sala Constitucional del TSJ declara que Parra es el presidente de la AN

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A través de la vía electrónica, la Sala Constitucional del máximo tribunal determinó que el diputado Juan Guaidó no es el presidente de la actual junta directiva de la Asamblea Nacional.

En su lugar, designó al diputado Luis Parra, quien alega desde los primeros días de enero que él era el presidente legítimo del parlamento.

De esta forma, la Sala Constitucional del TSJ dirimió a favor de una junta directiva paralela patrocinada, según se dice, por el gobierno de Nicolás Maduro.

Esa junta fue impuesta en enero mediante una supuesta votación, sin quorum ni actas, que supuso el zarpazo final contra el parlamento opositor.

La designación de Parra profundizó la grave crisis política e institucional de Venezuela. Su nombramiento solo es reconocido por el chavismo.

Internacionalmente, lo apoya Rusia, aliado incondicional del presidente de la república Nicolás Maduro.

En el texto de la Sala Constitucional se lee que:

«Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: VÁLIDA la Junta Directiva de la Asamblea Nacional designada el 05 de enero de 2020 para el período 2020-2021, conformada de la siguiente manera: Luis Eduardo Parra Rivero como Presidente, Franklin Duarte como Primer Vicepresidente y José Gregorio Noriega como Segundo Vicepresidente», señala el fallo.

Parra forma parte de la bancada que integran los llamados «diputados Clap», por los comités del chavismo encargados del racionar los alimentos básicos a precios subsidiados.

Diputados de la bancada de Guaidó han denunciado que detrás de ese esquema se esconde un enorme negocio transnacional reiteradamente denunciado por medios independientes e instituciones de justicia de terceros países.

Esa junta directiva paralela de diputados Clap está sancionada por la OFAC, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos.

Los diputados pertenecían a partidos opositores, de donde los expulsaron tras denuncias de que se ofrecían a lavar la reputación de chavistas investigados por Estados Unidos.

Proscrita la directiva

La sentencia del TSJ proscribe además las actividades de los diputados opositores. El parlamento, ya antes despojado de su sede, intentaba seguir trabajando a través de medios electrónicos.

SEGUNDO: PROHIBIDA la instalación de un parlamento paralelo o virtual, que no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier persona pública o privada o institución que preste o ceda espacio para ello, será considerada en desacato; y cualquier acto ejercido como tal es nulo».

El pronunciamiento del TSJ obedece a un recurso de interpretación que en el mes de enero había introducido el dirigente político Enrique Ochoa Antich ante el funcionamiento de las dos directivas en la AN.

Por lo cual decide:

TERCERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano  ENRIQUE OCHOA ANTICH,  contra la Asamblea Nacional y, particularmente, respecto “a los Diputados Luis Parra, Franklin Duarte y José Gregorio Noriega, por un lado y a los Diputados Juan Guaidó, Juan Pablo Guanipa y Carlos Berrizbeitia, por otro lado, quienes pretenden cumplir funciones de integrantes de sendas Juntas Directivas de la Asamblea Nacional”.