Si en términos jurídicos se puede hablar de chance, no lo sé, pero que con el fallo del jueves pasado se agotaron los recursos para bloquear la demanda unilateral, ilegal y violatoria del espíritu de Acuerdo de Ginebra, contenido en su artículo primero. En este, Inglaterra, su excolonia de la Guyana Británica se comprometieron con la República de Venezuela, a alcanzar una solución práctica y satisfactoria. A estos efectos, una solución práctica se llega por la vía de un acuerdo político, mientras que satisfactorio por la de las negociaciones, en las cuales Inglaterra reconociera que actuó en forma abusiva, con exceso de poder y fraudulentamente para despojarnos de 159.000 km2. La solución satisfactoria se enmarca en la devolución del territorio despojado o un arreglo negociado “ganar-ganar”, como lo plantea el profesor Roger Fischer, director del proyecto Harvard en su libro Getting to Yes.
Quienes no son abogados ni juristas podrían pensar que la Corte hizo “maromas” para no echar por tierra su jurisprudencia, al decidir que la “Objeción Preliminar” introducida por la defensa de Venezuela basada en el caso del Oro Monetario no era aplicable, por lo cual fue rechazado. Recuérdese que las decisiones de la Corte son definitivos e inapelables (Art. 60) del Estatuto de la Corte); solo revisables (Art. 61) cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho decisivo y desconocido para la corte en ese momento, que no es el caso. Por consiguiente, como no hay más chance de seguir en la búsqueda de un arreglo práctico y satisfactorio, como se dice en el argot militar, Venezuela como país responsable, respetuoso del ordenamiento jurídico internacional, de sus instituciones, el fallo de la CIJ del pasado 6 de abril de 2023, “se acata pero no se comparte”.
En este contexto, hasta ahora ha habido excelentes análisis, respetables opiniones e importantes comentarios sobre el fallo de la Corte, dignos de ser tomados en cuenta, a la hora de revisar las estrategias jurídicas y procesales; pero no he visto comentarios sobre el comunicado oficial emitido por el gobierno ese mismo día.
El comunicado de marras recuerda la fábula de Esopo de La zorra y las uvas, cuando manifiesta en su cuarto párrafo declara que “celebra” sinónimo de alegrarse la decisión de la Corte, que tira por tierra toda la estrategia diseñada hasta ahora. Cuenta la fábula que la zorra quería comer uvas y saltaba y saltaba para comérselas, pero ya cansada desistió de sus deseos, por lo que desistió de sus deseos y se dijo, no importa, están verdes.
Así, el gobierno en ese tono de celebración, respondía a una decisión que desarticulaba toda la estrategia para bloquear el recurso jurisdiccional introducido por Guyana, al intentar sacar la reclamación de la Corte, como fue desde un principio: alegar el no reconocimiento de su jurisdicción; que no va, pero atiende a su convocatoria; que asiste, pero no como compareciente ¿¿??; que la Corte no tiene jurisdicción, pero introduce un recurso de una “Objeción Preliminar”, basado en el Reglamento de la Corte (Art. 79).
Ante tantas idas y venidas e indefiniciones, al final envía un mensaje confuso a la Corte, terminando con una cantinflada. Celebra que el dictamen de la Corte, además tumbar toda la defensa, se da cuenta que la Corte deja un camino para verificar los fraudes e ilegalidades cometidos por Inglaterra para despojarnos de 159.000 km2, al oeste del Esequibo. Preguntamos, ¿y no es ese el “leitmotiv” del juicio y argumentos que debe presentar Venezuela en su contramemoria, para lo cual tiene un año para responder?
El gobierno hizo público un comunicado, que en términos taurinos se podría decir con el objetivo de “remendar el capote” luego de varios intentos fallidos. Esperemos que decida definitivamente reconocer la jurisdicción de la Corte e ir con todos los hierros a la defensa de Venezuela, demostrando que la excolonia inglesa no tiene ni posee títulos jurídicos ni históricos que le den derecho sobre el Esequibo.
Si es así, en nuestra opinión recomendaría una revisión de la estrategia procesal y jurídica partiendo de contrademandar el Tratado de Washington (1897); el Laudo de París de 1899, por su falta de motivación; el Acuerdo de 1905; así como solicitar las medidas cautelares sobre la zona en reclamación como una forma de detener el otorgamiento de concesiones a las empresas petroleras que operan en el área en reclamación; una suspensión por la vía judicial de las actividades petroleras pondría en “jaque” a los inversionistas y podría llevar a la excolonia caribeña a buscar una solución de conformidad al espíritu del Acuerdo de Ginebra 1966.
Gerson Revanales es internacionalista y profesor universitario. @grevanales
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