Alí Daniels: «Juan Guaidó puede ser detenido por orden de la Sala Constitucional»

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El abogado y coordinador de la ong Acceso a la Justicia Alí Daniels conversó con Radio Fe y Alegría Noticias este miércoles 27 de mayo sobre la sentencia 65 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que termina dirimiendo la controversia que existía sobre la junta directiva de la AN.

Daniels comienza señalando que la decisión de los magistrados de la Sala presenta varias incongruencias.

Cita como primer argumento incoherente el referido a que el diputado Juan Guaidó, presidente de la junta directiva anterior, se había ausentado ese 5 de enero «cuando todos sabemos y vimos las imágenes por las noticias que se le impidió el acceso a la Asamblea Nacional».

En segunda instancia dice la sentencia que existe un diálogo entre la oposición y el gobierno. Para el jurista este razonamiento es el más «sorprendente» de los tres que refleja la decisión.

Enfatiza que este argumento no es jurídico sino político y por ende no debería ser utilizado para justificar la sentencia de esta Sala Constitucional.

Y la tercera fundamentación de la decisión legal es que hay un hecho notorio y comunicacional que la lista de asistentes a la sesión de ese día 5 de enero fue sustraída.

Daniels rebate este argumento al indicar que «lo que es notorio y comunicacional es que el señor Parra dijo que se había sustraído la lista…y aquí se está confundiendo un decir con un hecho…hay un decir del señor Parra que no probó a través de un hecho».

Pero para el profesional del derecho lo más grave de la decisión de los magistrados es que, al citar declaraciones del parlamentario Guaidó, también determinan que si se efectúan sesiones o reuniones virtuales con esa ya inexistente junta directiva para el TSJ, estarían en desacato los diputados que participan lo cual sería una amenaza directa al señor Guaidó de que si no cumple con esta decisión podría ser detenido por orden de la Sala Constitucional directamente».

La Sala solo citó y notificó al grupo de Parra

Por otro lado, revela el representa de la ong Acceso a la Justicia que la Sala nunca citó a las dos partes involucradas para dirimir la controversia solicitada para aclarar por Enrique Ochoa Antich mediante un recurso de amparo constitucional.

El abogado acota que lo indicado, en términos jurídicos, era que la Sala citara al grupo del diputado de Luis Para y al grupo de su colega Juan Guaidó para que ambas partes presentaran sus alegatos, evacuaran sus pruebas e hicieran sus respectivas defensas.

Daniels asegura que esto no sucedió «sino que desde el principio de la solicitud de Ochoa Antich solo se citó a la junta directiva de Parra, que fue la única parte que evacuó sus pruebas…nunca se citó a la junta directiva de Guaidó».

Sostiene esta afirmación al hacer referencia que en la misma sentencia se especifica que no se le conminó a comparecer a la parte representada por el diputado opositor.

Agrega que la gravedad de lo decidido aumenta «porque el proceso de amparo implicaba que se hiciera una audiencia donde las partes hubiesen participado y eso tampoco ocurrió».

El jurista afirma con toda seguridad que la sentencia 65 de la Sala Constitucional del máximo tribunal del país viola la Ley de garantías constitucionales al no proceder de acuerdo allí establecido.