Este miércoles 9 de diciembre, tal cual como fue establecido por el CNE, y a tres días de las elecciones parlamentarias generales, los delegados de los pueblos y comunidades originarias eligen a los diputados indígenas que completarán el grupo de los 277 parlamentarios de la nueva Asamblea Nacional.
El modo de esta elección dista de lo que se aprobó en la Constitución de 1999 y en las sucesivas elecciones del Poder Legislativo hasta el 2015.
La novedad introdujo modificaciones que algunos especialistas han llamado «ilegales.
Por esta razón, se afirma que el voto directo ha sido censurado para los pueblos indígenas en Venezuela. Una resolución publicada el 30 de junio de 2020 desechó el voto directo y secreto a cambio de un voto mano alzada.
El argumento del Estado se basa en “respetar usos y costumbres de los pueblos indígenas”. Esos usos y costumbres de los pueblos indígenas, según el Estado, implica la elección de sus representantes a través de una asamblea.
El médico warao y candidato a diputado Jesús Jiménez, ha planteado que en las asambleas no existe el voto secreto, sino el voto público, por tanto, es violatorio a uno de los preceptos consagrados en la Constitución aprobada en 1999, en su artículo 63.
Además, refuerza la tesis de la presión que ejerce el gobierno a través de los funcionarios de mayor rango de los organismos donde laboran los originarios. Es decir, es un mecanismo de presión.
Al haber eliminado el voto directo, también eliminaron la posibilidad de que un candidato a representación indígena pueda ser electo por cualquier elector, como antes ocurría en los estados con presencia indígena.
Lo anterior es una premisa que varios candidatos a representación indígena han cuestionado.
Partidos políticos: un brazo de solidaridad y alternativa
Ante los impedimentos del Estado venezolano a través de los preceptos reseñados en la resolución del 30 de junio de 2020 emitida por el CNE, algunos candidatos indígenas han buscado un piso político para intentar burlar la traba.
Ante este hecho, la única alternativa de presentar una candidatura como oferta electoral es a través de un partido político.
UPP89 y Redes han sido los partidos políticos que ha puesto a disposición su tarjeta para presentar candidatos indígenas.
¿Cuántos diputados se designarán en las asambleas?
De acuerdo con la resolución, existen circunscripciones electorales que las conforman tres regiones:
- Occidente: Conformada por los estados Zulia, Mérida y Trujillo.
- Sur: Conformada por los estados Amazonas y Apure.
- Oriente: Conformada por los estados Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas y Sucre.
Cada región designará a un diputado o diputada con su respectivo suplente.
¿Quiénes designan a los diputados indígenas?
El texto explicativo de la resolución del 30 de junio crea más confusión que claridad. Sin embargo, a grandes rasgos, ocurrió el siguiente proceso:
- Se realizó un registro preliminar de voceros y voceras comunitarios.
- Voceros de las comunidades asistieron a una asamblea comunitaria de acuerdo a la proporción al número de integrantes de cada comunidad.
- En la asamblea comunitaria se designó a un grupo más reducido como voceros comunitarios «zonales».
- Los voceros comunitarios «zonales» son los privilegiados para acudir a una asamblea general por entidad federal donde se designarán o simplemente ratificarán el nombre de una persona que ejercerá en lo inmediato como parlamentario nacional en representación indígena.
- Las asambleas generales deben ser realizadas por estado: Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Mérida, Monagas, Sucre, Trujillo y Zulia.
El resultado de cada asamblea general por estado deber ser presentada ante las autoridades regionales de CNE.
Artículo 18 de la Resolución Nº 200630-0024
Totalización, adjudicación y proclamación. El Consejo Nacional Electoral, recibidas las Actas de Asambleas Generales, procederá a totalizar, adjudicar y proclamar como diputados o diputadas a las Candidatas y Candidatos Electos conforme a la Ley.