La Corte Constitucional confirmó que sí existen migraciones climáticas en el país. Una pareja del departamento de Arauca dejó su casa por inundaciones y hoy se les reconoce como desplazados.
Una pareja del de campesinos de 63 y 66 años huyó de su predio (terreno) por las diversas inundaciones del río Bojabá, en el municipio de Saravena, del departamento de Arauca.
Ellos solicitaron a la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas (UARIV) que los reconociera como víctimas de desplazamiento forzado.
Esta instancia los rechazó por no cumplir con los requisitos para demostrar que resultaron perjudicados por el conflicto armado.
Migraciones climáticas
La pareja de adultos mayores no se quedó con la respuesta de la Unidad y apeló ante la Corte Constitucional de Colombia (equivalente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), pidieron a la jueza de la Sala de Primera Revisión reconocerlos como desplazados forzados internos a causa de factores ambientales y darles las mismas garantías y ayudas humanitarias que a los desplazados forzados internos por el conflicto armado.
Solicitaron al departamento de Arauca, hacerlos beneficiarios de sus programas de apoyo para desplazados y al municipio, de Saravena, brindarles la atención como víctimas de desplazamiento forzado interno y otorgarles las garantías propias de esa población.
Por otro lado, al Departamento de Prosperidad Social (DPS) solicitaron tomar las medidas pertinentes para reparar su situación, en tanto personas desplazadas por causas ambientales y, finalmente, al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD), brindarles las debidas medidas de atención posteriores al desastre natural que causó su desplazamiento.
¿Qué es un desplazamiento forzado?
En la sentencia, la jueza estableció “que este puede ser causado tanto por desastres ambientales repentinos como por procesos graduales de deterioro ambiental, como el cambio climático, la deforestación o la acidificación de los océanos. Además, hizo énfasis en que este tipo de desplazamiento forzado afecta principalmente a las personas más vulnerables por su menor capacidad de adaptación a los efectos de los cambios ambientales”.
Ante esto, la Corte afirmó que “el Estado tiene una serie de obligaciones antes, durante y después del desplazamiento por factores ambientales. Dentro de ellas resaltó la importancia de crear un sistema de registro administrativo para reconocer la situación de las personas desplazadas por factores ambientales y poder organizar la oferta institucional en respuesta a su situación”.
Sentencia de la Corte
Después de revisar las leyes y el contexto, la jueza emitió la sentencia en favor de la pareja de adultos mayores y concluyó “que el caso de los accionantes se enmarca en un desplazamiento forzado interno por factores ambientales y que estos tienen el derecho a que el Estado proteja sus derechos fundamentales vulnerados”.
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