Sala Constitucional del TSJ le dijo que no a Enrique Márquez

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Sala Electoral del TSJ
Foto: Tal Cual

Como inadmisible declaró la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a la solicitud que hiciera días atrás el excandidato presidencial Enrique Márquez de revisar la decisión de la Sala Electoral que validó los resultados emanados del CNE y que le dieron la victoria a Nicolás Maduro en las elecciones del 28 d ejulio.

La sentencia, difundida a través de los medios estatales, dictó que se rechaza revisar la sentencia 032 de la Sala Electoral y de inmediato declaró “la validez de las elecciones presidenciales por vía de la paz social”.

El también exrector del CNE consignó su petición de revisión el pasado 25 de setiembre, alegando que la sentencia de la Sala Electoral del TSJ contenía vicios de inconstitucionalidad y que no respetaba la voluntad popular mayoritaria expresada el 28 de julio que, a su juicio, no favoreció de ningún modo al actual mandatario nacional, candidato a la reelección en ese momento.

En esa oportunidad dijo: “Le pedimos a los magistrados de la Sala Constitucional que no la despachen, que analicen bien porque son, quizás, el último flanco de defensa de la Constitución y deben actuar en consecuencia. De tal manera que con dudas, con temores, con imprecisiones, estamos aquí porque al fin y al cabo, la mejor forma de defender las instituciones es usarlas, la mejor forma de defender los derechos es ejerciéndolos”.

Un mes antes, Márquez también había solicitado la recusación de la magistrada Caryslia Rodríguez, presidenta del TSJ y de la Sala Electoral, por considerar que sus vínculos con el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) comprometen su imparcialidad en la revisión de los resultados de las elecciones presidenciales del pasado 28 de julio.

Márquez sostiene que Rodríguez ha mostrado públicamente su apoyo al Psuv y al presidente Nicolás Maduro.

“La señora presidenta de la Sala Electoral no ha ocultado ni en el pasado ni en el presente lo que son sus vinculaciones políticas y muy mal puede un juez, muy mal puede una jueza, impartir justicia si no es imparcial”, dijo Márquez.

Luego, el 25 de agosto el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó por extemporaneidad la recusación que presentó el excandidato presidencial Enrique Márquez contra la presidenta de la Sala Electoral, Caryslia Rodríguez.

“Se declaró Inadmisible por extemporánea la recusación realizada en fecha 20 de agosto por el ciudadano Enrique Márquez, en su alegada condición de excandidato a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, postulado por el partido político Centrados en la Gente, para el proceso electoral que se realizó el 28 de julio de 2024. Así se decide”, dice la sentencia número AVP-001 del expediente 2024-000034.

¿Qué dice la sentencia de la Sala Constitucional?

En la ponencia de los magistrados de la Sala Constitucional se lee que “Gracias a los expertos nacionales e internacionales en el peritaje de agosto de 2024, se determinó que con base en los resultados, concluimos que los boletines emitidos por el CNE están respaldados por las actas de escrutinio”.

También rememoraron que el excandidato presidencial de oposición Edmundo González Urrutia nunca compareció ni consignó ningún tipo de material electoral ante el TSJ que avalara los resultados que lo declararían ganador de la contienda.

Por otro lado, advirtieron que le corresponde a la Fiscalía General de la República investigar y tomar decisiones de carácter penal por los presuntos delitos de “forjamiento de documentos públicos, conspiración, asociación para delinquir, entre otros, con relación a las actas publicadas por la oposición en la página resultadosconvzla.com.

Sin embargo, y pese a lo dispuesto por la sentencia de la Sala Electoral en su momento, aún el Consejo Nacional Electoral no publica los resultados oficiales en su portal web.

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