Parlamento avanza en la evaluación de postulados para el cargo de rector al CNE

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Foto: EFE.

La Asamblea Nacional (AN) avanza en el segundo paso para elegir a la nueva junta directiva del Consejo Nacional Electoral (CNE), cuyo período de ejercicio de funciones será de siete años.

Este 31 enero el Parlamento cumple con la recepción y evaluación de los postulados de la sociedad civil, que acompañarán a los diputados en la responsabilidad de seleccionar a los candidatos más capacitados a fin de ocupar el cargo de rector o rectora.

Fuentes parlamentarias expresaron a Efecto Cocuyo que más de 200 personas de la sociedad civil expresaron tener interés y enviaron su postulación para ser parte del comité.

La AN en pleno deberá elegir con la mayoría de las dos terceras partes, es decir, 185 diputados, a los 10 miembros restantes de dicho comité.

El Parlamento venezolano eligió el 6 de diciembre de 2020 a los 11 diputados que integrarán esta comisión conformada por: Giusseppe Alessandrello (excomandante de la Armada Nacional Bolivariana), Desiré Santos Amaral y José Gregorio Correa (del partido político Acción Democrática, intervenido por el Tribunal Supremo de Justicia, y los legisladores Nosliw Rodríguez, Gladys Requena, Didalco Bolívar, Luis José Marcano, Miguel Salazar (Copei), José Villarroel, Luis Augusto Romero (Avanzada Progresista) y Cilia Flores.

El vicepresidente de la comisión preliminar, José Gregorio Correa, estima que los nuevos rectores serán elegidos antes del 30 de abril de este año.

Los 10 pasos

Estos son los 10 pasos que establece la Ley para nombrar a las autoridades electorales:

  • El Poder Legislativo elige a once diputados que integrarán el comité de postulaciones electorales.
  • Los once diputados conforman una comisión preliminar que convoca, recibe, preselecciona y remite a la plenaria de diputados las postuladas y postulados por los diferentes sectores de la sociedad.
  • Las 2/3 partes del Parlamento (185 diputados) tienen 10 días para elegir los 10 miembros de la sociedad civil que junto a los once parlamentarios conformarán el comité de postulaciones electorales.
  • La presidenta o presidente de la Asamblea Nacional juramenta al Comité de Postulaciones Electorales, que se instalará y sesionará al día siguiente. En su primera sesión escogerá de su seno, por mayoría absoluta, a una presidenta o un presidente y a una vicepresidenta o vicepresidente, y fuera de su seno a una secretaria o secretario.
  • El comité de postulaciones abre la convocatoria para que todo aquel que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley pueda postularse al cargo de rectora o rector. Esta fase dura 14 días continuos a partir de la publicación de la convocatoria en dos diarios de circulación nacional.
  • Luego de concluida la convocatoria, el comité debe elaborar dos listas de elegibles con las postuladas o postulados por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y por el Poder Ciudadano. Estos listados deberán contener cada uno por lo menos el triple de los cargos que se van a designar entre principales y suplentes y serán remitidos a la Asamblea Nacional. Los nombres de las candidatas o candidatos postulados y el origen de su postulación deben ser publicados en dos diarios de circulación nacional.
  • Objeciones. Luego de la publicación de las listas de postulados se abre un plazo de seis días continuos para las objeciones. Cualquier ciudadano tiene derecho a manifestar su oposición a algún candidato.
  • Descargos. Las postuladas o postulados que sean objetados recibirán copia de las objeciones hechas en su contra y se les concederán seis días continuos para consignar sus descargos o argumentos en contra de las objeciones.
  • Vencido el lapso de descargos, el comité de postulaciones conforma un único expediente por postulada o postulado el cual contendrá todos los requisitos exigidos para la postulación, el perfil y criterio utilizado para la selección, así como las objeciones y descargos si existieren. Estos expedientes los enviará a la plenaria de la Asamblea Nacional.
  • Designación y juramentación de las rectoras o rectores. La Asamblea Nacional debe hacer los nombramientos dentro de los 10 días continuos a la recepción de las listas de candidatos. Luego de la designación, la directiva de la Asamblea Nacional juramentará a las rectoras y rectores quienes tomarán posesión de sus cargos al día siguiente. Al nombrarlos ocuparán los cargos por un periodo de siete años.

Las irregularidades

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anunció el viernes 12 de junio de 2020 la designación de los cinco miembros del nuevo CNE, pese a las protestas de la oposición, lo que agravó el conflicto político que desde hace años vive el país.

Los nuevos integrantes fueron en un primer momento Indira Alfonzo Tania D’amelio, Rafael Simón Jiménez, José Luis Gutiérrez, y Gladys Gutiérrez. Los analistas coincidieron que el nuevo Consejo predominaban los cercanos al gobierno.

Posteriormente Rafael Simón Jiménez anunció su renuncia a este cargo el  jueves 6 de agosto de 2020 y la Sala Constitucional del TSJ nombró como su sustituto a Leonardo Enrique Morales, quien no aparecía como rector suplente de Jiménez, denunció el Observatorio Electoral Venezolano (OEV).

Morales fue representante electoral del partido Avanzada Progresista del exgobernador de Lara y excandidato presidencial, Henri Falcón y esa organización política no informó sobre la renuncia de Morales a sus filas.

Esto, según el OEV, viola la Ley Orgánica del Poder Electoral al designar un militante reconocido de un partido político registrado en el CNE, en este caso, Avanzada Progresista, siendo que la ley en su artículo 9 fija como requisito para optar al cargo de rector no estar vinculado a organización política alguna.

Con información de Efecto Cocuyo.