Grupo de la ONU pide «remediar» situación de Roland Carreño

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El grupo de trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derecho Humanos de la Organización de las Naciones Unidas emitió una opinión sobre la «privación de libertad» del periodista venezolano Roland Carreño: en un breve texto, se pide al gobierno del presidente Nicolás Maduro adoptar «medidas necesarias para remediar la situación de Carreño sin dilación».

El grupo pide esas medias sin ningún tipo de «retrasos».

El pronunciamiento guarda relación con la decisión de un Tribunal de invalidar todo el proceso judicial recorrido desde el momento de su detención en marzo de 2021 hasta octubre de 2022, razón por el cual todo el proceso debe iniciar de nuevo.

La invalidación de todo el proceso judicial anterior se justificó en una «baja médica del jueza cargo del caso», según se conoció el 27 de octubre de 2022.

A pesar de detenerlo el 26 de octubre de 2020, la audiencia preliminar se hizo el 9 de julio de 2021, casi nueve meses después. El juicio inició el 2 de mayo de este 2022.

De acuerdo con la organización Una Ventana a la Libertad, a Carreño lo detuvieron por supuestamente haber cometido delitos en contra del orden constitucional.

Medidas conforme a normas internacionales

El grupo también pide al gobierno venezolano que «las medidas» deben ser aplicadas conforme a las normas internacionales y la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

«El Grupo de Trabajo, opina que la privación de libertad, es arbitraria, ya que contraviene los art 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los art 9, 14, 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y se inscribe en las categorías II, III y V», reseña el texto.

Artículos de la Declaración de los DD.HH citados

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.