Para el TSJ el instructivo ONAPRE no existe y multó a los demandantes

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Instructivo ONAPRE
Foto: Frank Peña/Radio Fe y Alegría Noticias

Al considerar la Sala Político Administrativa del TSJ que los demandantes que solicitaban la nulidad del denominado instructivo ONAPRE, de fecha de 22 de marzo de 2022, no consignaron el original o copia del hipotético “acto administrativo” cuyo contenido se impugna, declaró inadmisible el recurso.

Este miércoles 24 de agosto la página web del Tribunal Supremo publicó la sentencia completa en la que los magistrados conformantes de la sala argumentan que declararon como un «acto (administrativo) inexistente» el aludido instructivo, puesto que «no puede ser acto administrativo cualquier documento que se señale como tal, sin que el mismo haya sido dictado conforme a la Ley, cumpliendo con los extremos de los artículos 7, 9, 18, 19, 72 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos».

Además, la Sala señala en la sentencia que los autores de las manifestaciones y protestas que se han generado en varias partes del país a razón de un acto administrativo inexistente, cuestión que «se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional», deben ser investigados.

¿Por qué deben ser investigados?

En ese sentido, conminan a las autoridades competentes practicar las averiguaciones correspondientes para determinar responsabilidades de tipo penal ya que consideran hubo acciones «manifiestamente infundadas con los consecuentes daños y perjuicios que ha traído al Estado y al pueblo venezolano al crear una falsa expectativa sobre elementos que no se correspondían con el recurso de nulidad con amparo cautelar incoado».

En conclusión, la Sala Político Administrativa no solo declara inadmisible el recurso de nulidad del mencionado instrumento y ordena investigar a los responsables de las manifestaciones, sino que además multa «a cada uno de los accionantes y a su representante en el presente asunto, por cincuenta veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, estimado a la presente fecha, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional o en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos».

La ponencia estuvo a cargo del Magistrado Malaquías Gil Aponte, presidente de la Sala.