La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) condenó a Venezuela por violencia Obstétrica y ordenó al Estado que investigue e indemnice a la víctima en un plazo razonable.
El caso al que se refiere la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el de Balbina Francisca Rodríguez Pacheco y ocurrió en una clínica privada en 1998.
La Corte notificó el pasado lunes a las partes interesadas y explicó que Venezuela es responsable por violaciones del derecho a la salud, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
“La falta de debida diligencia en el proceso que se inició a raíz de la denuncia interpuesta por la señora Rodríguez Pacheco y el incumplimiento con los estándares interamericanos del plazo razonable hicieron negatorio el acceso a la justicia en un alegado caso de violencia obstétrica y alegada mala praxis médica cometida por agentes no estatales”, dice la sentencia de la Corte-IDH.
Los jueces interamericanos consideran que hubo violencia obstétrica hacia la víctima y que la respuesta del Estado no fue la más adecuada para garantizar justicia a la mujer que denunció su situación en tribunales nacionales.
Indemnizar a la víctima por violencia obstétrica
En la sentencia emitida el lunes 27 de noviembre de 2023 se impone al Estado venezolano la obligación de indemnizar a la víctima.
También se exige investigar, a través de las instituciones del Estado, a los responsables del delito. En el documento del caso se hace referencia a un médico con las iniciales J.C.Z.P.
¿Qué pasó con Balbina Francisca Rodríguez Pacheco?
Según el expediente, la demandante acudió a una consulta en una clínica privada el 12 de agosto de 1998: en ese momento tenía 39 semanas de embarazo para un control prenatal.
El médico le advirtió de la existencia de un embarazo de alto riesgo debido a que la paciente había tenido dos cesáreas anteriores y a la presencia de una “placenta previa centro cursiva”, dice el documento.
Posteriormente, el médico realizó una serie de procedimientos quirúrgicos que, según la demandante, le generaron graves secuelas.
En enero de 1999, Balbina Rodríguez presentó una demanda contra el médico y el equipo que la atendió.
Años más tarde, el 20 de marzo de 2012, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Caracas decretó el sobreseimiento de la causa, decisión que fue confirmada posteriormente por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Decisión de la corte
La Corte Interamericana determinó que en los casos en los que una mujer alegue haber sido víctima de violencia obstétrica por parte de actores privados, los Estados “tienen la obligación de establecer mecanismos de denuncia oportunos, adecuados y efectivos que reconozcan dicha violencia obstétrica como una forma de violencia contra la mujer”.
Además, los Estados deben “investigar los hechos con la debida diligencia, sancionar eventualmente a los autores de dicha violencia y proveer a la víctima con un efectivo resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces”.
La Corte-IDH también señaló la responsabilidad de los Estados de “prevenir que terceros cometan actos de violencia obstétrica” y de “regular y fiscalizar toda asistencia de salud”.
Con información de la Agencia EFE.
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