Desde una visión estratégica, la excolonia inglesa de la Guyana británica dio un giro en el objetivo de su demanda original el (29 de marzo de 2018) ante la Corte Internacional de Justicia, al solicitar al Tribunal “que confirme la validez legal del Laudo de París (1899)”, al invertir la carga de la prueba y solicitar ahora que Venezuela demuestre la nulidad del referido laudo. Venezuela cuenta con pruebas suficientes para demostrar no solo la nulidad del laudo, sino también la componenda en el tratado de Washington (1897), base de partida de este fraude imperial. Ahora todo depende de los abogados contratados para su defensa.

La nulidad en el Derecho Internacional establece la inexistencia del acto jurídico al dejar sin validez sus efectos. Su tratamiento se registra en tres convenciones: La Convención de La Haya para la Resolución Pacífica de Controversias Internacionales del 29 de julio de 1899, la cual no establece las causas para determinar que un laudo es írrito y nulo; La Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbítrales Extranjeras (CNY58); y la Convención de Viena de los Tratados (CVT/69), la cual finalmente identifica las causas de nulidad y reconoce que los vicios del consentimiento y sus nulidades- Siempre han estado presentes en el Derecho Internacional.

Guyana originalmente en su demanda ante la CIJ solicitó que la Corte declarara válido y vinculante el Laudo de París junto a otros cuatro petitorios. Sorpresivamente esta semana solicita que Venezuela demuestre la nulidad del Laudo de París, lo cual abre las puertas para que Venezuela demuestre no solo la nulidad del laudo parisino, sino también la del oprobioso compromiso de Washington.

Para el momento de las negociaciones por el Esequibo (1897-1899) ciertamente no existía un tratado o convención internacional que determinara cuándo un laudo era írrito y nulo; sin embargo, la forma tan oscura de cómo se desarrollaron estas negociaciones, no deja lugar para considerar que existen dudas razonables para pensar que hubo una conspiración entre los negociadores para despojar a Venezuela de 159.500 km2 en el Esequibo. En los archivos del Vaticano, del Foreign Office, del Departamento de Estado, de la Cancillería de los Países Bajos, el Archivo de Indias y del propio MPPRE existen suficientes documentación, pruebas y elementos que demuestran la mala fe de los negociadores en la redacción y negociación del Tratado de Washington entre el secretario de Estado Richard Olney y el embajador de Inglaterra Pauncefote, quienes marginaron al enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de Venezuela en Estados Unidos, José Andrade, con el fin de apartarle y lograr que Inglaterra se asegurase los “establecimientos” ubicados en el Esequibo, a través de la composición del tribunal arbitral, en el cual, según el Artículo 2, Venezuela tendría que estar representada por dos jueces de nacionalidad norteamericana, lo que representaba una Restricción Específica de los Poderes de Venezuela, al momento de manifestar su consentimiento como Estado soberano. La composición del tribunal y la imposición de la regla de la prescripción le aseguraron a Inglaterra su permanencia en el Esequibo. En otras palabras, se negoció a espaldas de Venezuela, cristalizando el tratado con su firma el 2 de febrero de 1897, y aunque no existiera un tratado que identificara las causas de nulidad, existen evidencias testimoniales para considerar que hubo un arreglo entre los negociadores para cerrarle las posibilidades a Venezuela y que le fueran restituidos sus territorios en el Esequibo, a través de vicios y delitos como el dolo, tipificado como una conducta fraudulenta de un Estado que induce al otro a obligarse por un tratado o acuerdo a través de declaraciones falsas; la omisión de elementos esenciales; la exposición falsa de hechos esenciales para el consentimiento; y la Coacción sobre el representante de Venezuela con las amenazas de si Venezuela no accedía a las bases propuestas para el arbitraje, se quedaría sola ante Inglaterra, conduciendo a Venezuela bajo presión a firmar el Tratado de Washington el 2 de febrero de 1897.

Una vez demostrada la conspiración fraguada en el “compromiso” de Washington (1897) con la complicidad de los árbitros ingleses y el presidente del tribunal para fallar en contra de Venezuela en el Laudo de París, Inglaterra siempre consideró que el despojo se había consumado bajo sus reglas.

El expresidente del Ecuador Rodrigo Borjas considera que para la validez de un tratado son indispensables tres requisitos: a) capacidad de las Partes, b) libre y mutuo consentimiento y c) causa lícita. Bajo estos requisitos Venezuela, tenía todas las capacidades para ejercer su defensa, sin embargo, Inglaterra se negó a que ejerciera su representación; a lo cual se añade que esta representación se efectuó bajo presión de Inglaterra, dos causales que validaban la nulidad del Tratado de Washington.

Es en 1958, durante la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbítrales Extranjeras (CNY58) y la Convención de Viena de los Tratados (CVT/69), que se reconoce en esta última los vicios del consentimiento y sus nulidades. La nulidad  según la Convención (CVT69) conlleva consecuencias extremadamente severas, debido a que las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza jurídica ab initio, los cuales siempre han estado presentes en el Derecho Internacional.

La excolonia inglesa, en un cambio de estrategia, ahora solicita que Venezuela demuestre la nulidad del Laudo de París. Evidentemente este cambio de estrategia tiene que ser analizado con gran reserva por los abogados venezolanos; sin embargo, de acuerdo con la CVT/69), contentiva de las ocho causales de nulidad, en el Laudo de París se identifican claramente: 1) la Restricción en el consentimiento de un Estado; 2) El Dolo o mala fe en la manifestación de la voluntad, entonces en actos como el Tratado de Washington y el Laudo de París, según el profesor Planioli y su teoría, adquieren una existencia imperfecta, lo que se traduce en un acto nulo 3) la coacción ejercida sobre el representante de un Estado y la coacción sobre la amenaza de quedar sola sin representación o de llegar hasta la bocas del Orinoco.

La solicitud de Guyana para que Venezuela presente las pruebas de nulidad del Laudo de París ya fueron presentadas a Inglaterra en 1966, cuando esta aceptó las negociaciones con base en el Acuerdo de Ginebra, acorde a una solución práctica y satisfactoria para no llegar a una salida jurisdiccional, donde las pruebas de Venezuela develarían la conspiración fraguada por De Martens. El Estatuto de la CIJ, artículo 28º, determina que su función “es decidir conforme al derecho internacional las controversias”, y el artículo 53.2, en su mandato, ordena que antes de dictar su decisión, la CIJ deberá asegurarse de que “la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”De tal forma deberemos de ganar el juicio porque es imposible declarar con lugar lo alegado por Guyana debido a que su demanda está fundada en hechos falsos fraguados a partir del Tratado de Washington (1897).hasta su demanda presentada el pasado 29  de marzo de 2018. Venezuela tiene las de ganar en la CIJ, ahora todo depende de los abogados contratados para su defensa.

Nota final. Pido disculpas a mis lectores debido a que en mi artículo pasado, cometí un error en el último párrafo. Donde dice Acuerdo de Ginebra debe decir Tratado de Washington.

Gerson Revanales es internacionalista y profesor universitario. @grevanales

Las opiniones expresadas en la sección Red de Opinadores son responsabilidad absoluta de sus autores.