El desempeño del Consejo Nacional Electoral (CNE) de Venezuela ha sido motivo de preocupación desde hace décadas. Si bien es frecuente que los organismos electorales en diferentes países sean objeto de polémica, usualmente con motivo de la realización de elecciones, el caso venezolano va mucho más allá de los parámetros conocidos.
En efecto, la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) le otorga al CNE la responsabilidad de administrar el Registro Electoral, que es “…la base de datos que contendrá la inscripción de todas las ciudadanas y ciudadanos que conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a las leyes, pueden ejercer el derecho al sufragio…” (LOPE, art. 27).
Este registro se define en la Ley como de carácter público y continuo, es decir que la administración está en el deber de garantizar permanentemente a los ciudadanos la posibilidad de incorporarse al registro o solicitar modificaciones a los datos contenidos en su ficha individual, usualmente relativos a la dirección de residencia, lo que determina cual será la localidad en la que le corresponda ejercer el voto.
Obviamente, la inconsistencia entre la residencia del ciudadano y el contenido del Registro Electoral es vital para el ejercicio del derecho. Si un ciudadano, por citar un ejemplo, reside en el estado Nueva Esparta y cambia su domicilio al estado Zulia, a miles de kilómetros de distancia, para votar requiere un esfuerzo en tiempo y recursos que difícilmente puede solventarse.
De igual manera, un ciudadano venezolano que se ha trasladado a vivir en otro país, si el CNE no le permite modificar su registro, estaría siendo privado de su derecho a ejercer el voto en el sitio donde se encuentra.
Eficacia administrativa
También señala la Ley que el registro electoral debe caracterizarse por la Eficacia Administrativa, vale decir que sus procedimientos y trámites deben ser “transparentes, oportunos, pertinentes, eficientes, eficaces y de fácil comprensión, con el fin de garantizar la inclusión de todos los ciudadanos…” Igualmente, se establece que este registro se llevará “…de manera automatizada…”.
Por otro lado, el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, en su página web destaca “…La inscripción o cambio de domicilio en el CNE es un trámite que se ofrece a todos los venezolanos y venezolanas residentes en el exterior, que deseen participar en las elecciones presidenciales venezolanas, ejerciendo su voto desde las Embajadas o Consulados de la República Bolivariana de Venezuela, ya sea como votante por primera vez o por cambio de dirección de centro electoral…”.
Sin embargo, a pesar de que el marco normativo establece claramente el deber de la administración de garantizar las condiciones adecuadas para el ejercicio del voto, la realidad es que el CNE no realiza operativos para facilitar el acceso al registro electoral, salvo en las oficinas regionales estadales, lo que es, a todas luces, insuficiente.
Y aún en estas oficinas, raramente se puede realizar el trámite. Más grave aún, en los casos en que se realiza, el ciudadano no puede constatar la cabal realización del mismo, por cuanto el CNE tarda meses en publicar las actualizaciones del registro. En este momento, la actualización más reciente se realizó hace nueve meses.
Casi 5 millones fuera del país pueden votar
Por otra parte, la Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela, señala que el número de venezolanos en el exterior alcanza 7.239.953 personas[i].
Este número, como ya es sabido, supera la población de países enteros. Cerca de cinco millones de las personas que salieron del país están en edad de votar.
Al estar restringido el trámite de actualización de datos del registro a las Oficinas Regionales, y al no cumplirse en los consulados en el exterior el deber de realizar el trámite, de hecho, este contingente de millones de venezolanos está viendo obstaculizada la posibilidad de votar en las elecciones presidenciales de 2024.
Aunque el CNE en términos generales opta por no manifestarse con relación a esta situación, hay dos argumentos que con cierta frecuencia son esgrimidos por sectores oficialistas para justificar la situación.
Uno se refiere a la supuesta dificultad de llevar adelante operativos de registro y actualización electoral dada la inexistencia de consulados en algunos países.
Este argumento carece de todo sentido por varias razones. La primera de ellas es que, de ser ese el motivo para impedir el registro y posterior voto en varios países, ¿cuál sería la razón para que no realizar el registro en los países en los que sí hay representación?
¿Por qué el Estado venezolano no habilita las plataformas digitales para el registro electoral en el exterior?
Adicionalmente, cabe añadir: ¿por qué razón no se realiza digitalmente y a distancia este trámite? El Estado venezolano actualmente realiza numerosos trámites de manera digital, como por ejemplo la emisión del Registro de Información Fiscal (RIF), la certificación de antecedentes penales e incluso la emisión de prórrogas en los pasaportes. ¿Qué impide que en este caso se genere una opción similar? ¿Es acaso una razón exclusivamente política la que priva?
Otro argumento tiene que ver con el hecho de que, desde 2009, la LOPE incorporó un requisito novedoso y discriminatorio para el registro de votantes en el exterior: estos deben demostrar que su permanencia en el país de acogida es legal.
En efecto, esto lo señala el artículo 124 de la LOPE. Ante esta norma, cabe señalar su ya citado carácter discriminatorio: ¿es dable exigir a los venezolanos en el exterior requisitos adicionales a los que se le plantean a los venezolanos dentro del territorio? ¿Es razonable depositar en un tercer Estado la potestad de determinar quiénes son los venezolanos capacitados para el ejercicio de uno de los derechos políticos más relevantes? De ser esto así, ¿cómo queda el ejercicio de la soberanía?
No debe limitarse el ejercicio del voto por falta de consulados
Por otra parte, la existencia o no de consulados no debe limitar el ejercicio del voto. De hecho, son muchos los países que realizan procesos electorales en el exterior y lo hacen fuera de los recintos consulares, que usualmente son extremadamente limitados. Muy por el contrario, es común que ver las votaciones en el exterior se realizan en áreas abiertas como parques o centros comerciales.
La comunidad internacional valora la importancia del voto como elemento central de la democracia y, en consecuencia, debe apelar a todos los recursos a su alcance para asegurar que las próximas elecciones en Venezuela se realicen siguiendo los estándares internacionales en la materia.
La elección presidencial que tendrá lugar, según lo establece la Constitución, en 2024, será respetada en la medida en que cumpla con los parámetros internacionales de una elección libre y justa.
Para Venezuela, inserta hoy en una emergencia humanitaria compleja, es fundamental que se produzca un proceso electoral claramente democrático, que permita la conformación de un clima de estabilidad política, de gobernabilidad y de avance en materia social.
[i] Ver: https://www.r4v.info/
Este artículo fue publicado originalmente en el portal AlertaVenezuela
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