TSJ otorgó carácter de “orgánico” a la Ley de Extinción de Dominio

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Este viernes 28 de abril el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) otorgó el carácter “orgánico” a la Ley de Extinción de Dominio.

Se hizo mediante la sentencia 0315 de la Sala Constitucional, luego de que se considerara que está adecuada a las características jurídicas que tienen las leyes orgánicas, en cuanto a su forma y contenido.

Los magistrados aclararon que ese tipo de leyes son las que desarrollan principios establecidos en la Constitución. 

“Tal expresión implica necesariamente el reconocimiento de su posición preeminente frente a otros textos normativos”, dijeron los magistrados al explicar la frase “ley orgánica”.

En ese sentido, la Sala determinó que la Ley Orgánica de Extinción de Dominio tiene por objeto desarrollar preceptos constitucionales, “los cuales propugnan como valores superiores del ordenamiento jurídico el patrimonio moral, la ética, el bienestar del pueblo, lo cual es cónsono con la lucha anticorrupción como política pública del Estado y como bandera de la ley que aquí se está analizando”.

Permitirá transferir al Estado bienes relacionados a delitos

El jueves 27 de abril la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad este proyecto de ley. Días antes, el diputado Diosdado Cabello aseguró que esta ley permitirá “transferir” al Estado la titularidad de los bienes relacionados con actividades consideradas como delito en la legislación contra la corrupción.

“En los últimos días el Estado venezolano ha emprendido una lucha contra los delitos de corrupción, tráfico de influencias, narcotráfico. Luchas que nosotros necesitamos darle fiel cumplimiento de lo establecido en la ley”, dijo Cabello.

¿Razones para preocuparse?

La organización Acceso a la Justicia, advierte que hay razones para preocuparse por la Ley de Extinción de Dominio.

En primer lugar, la ONG indica que la Constitución tiene establecidos como límites al derecho de propiedad la expropiación por causa de utilidad pública y la confiscación de bienes provenientes de actividades ilícitas, como se establece en el artículo 116. 

“La extinción de dominio como terminación del derecho de propiedad no está en la Constitución, a diferencia del caso, por ejemplo, de Colombia, cuyo texto fundamental lo contempla en su artículo 34”, refiere Acceso a la Justicia.

La ONG señala que la figura de la confiscación no es por cualquier tipo de delitos, sino por los ya expresados, mientras que en el proyecto de ley de extinción de dominio se agregan otros no contemplados en la máxima norma, como es el caso del financiamiento del terrorismo.

Pese a que uno de los cuatro capítulos están dedicado a enumerar las garantías de las que gozarán los potenciales sujetos que serán sometidos a este instrumento, según Acceso a la Justicia otras disposiciones contenidas en él hacen temer que las mismas sean insuficientes.

Por ejemplo, el hecho de que el artículo 13 obligue a los funcionarios públicos a denunciar a bienes provenientes de supuestas irregularidades, a riesgo de ser sancionados administrativa y penalmente, abre las puertas para acusaciones sin fundamento.  

“Con esta norma existe el peligro de violar el secreto profesional, así como vulnerar el derecho de toda persona a que se respete su vida privada. Esta disposición parece buscar legalizar la cuestionada figura de los ‘patriotas cooperantes’, simpatizantes del partido gobernante dedicados a revelar informaciones, con o sin fundamento, de opositores o disidentes del Gobierno, en franca violación de sus derechos a la privacidad y a la reputación”, resalta la organización.

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