Súmate: TSJ «confiscó autonomía del Poder Electoral»

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Súmate

La asociación civil Súmate se pronunció sobre la decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y calificó la decisión como una «confiscación de la autonomía del Poder Electoral».

Esta declaratoria guarda relación con las actuaciones del Poder Judicial en el caso de la gobernación del estado Barinas con la cual anuló la elección del 21 de noviembre donde habría ganado el opositor Freddy Superlano, según diversas reseñas del documento de la organización y la misma sentencia de la Sala.

«Las proyecciones consignadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) dan un porcentaje de votos a favor del candidato Freddy Superlano con 37, 60 % a su favor, y un 37,21 % para el oficialista candidato Argenis Chávez”, se destaca en parte del documento.

Súmate también cuestiona la rapidez con que la Sala Electoral del TSJ se pronunció, apenas horas después de la solicitud del amparo constitucional interpuesto con medida cautelar por Adolfo Superlano.

«A todas luces indica que fue tomada en tiempo récord, que no es lo procedente en el ámbito judicial», asegura la ONG.

Además, la Sala Electoral ordenó una nueva elección para el 9 de enero de 2022. Ante estos hechos, Súmate catalogó estas actuaciones como un procedimiento que produjo “un daño irreparable” a la mayoría de los ciudadanos electores del estado Barinas.

Súmate también asegura que con tales actuaciones, el TSJ violó el derecho de los ciudadanos a elegir de acuerdo con los preceptos constitucionales, y el derecho a ser elegido. Este último sería en perjuicio del candidato ganador Freddy Superlano de la MUD.

En el comunicado también ponen en duda al CNE al haber permitido la postulación de Superlano por parte de «varias organizaciones con fines políticos en el lapso previsto», que cerró el 4 de septiembre según el cronograma electoral.

CNE debe pronunciarse

Súmate instó al CNE a pronunciarse como Poder Electoral porque las actuaciones del máximo tribunal violan los artículos 136 y 294 de la Constitución de la República, 7 y 33 de la Ley Orgánica del Poder.

Según Súmate, el TSJ debió solicitar las razones y explicaciones al directorio del CNE y de la Junta Nacional Electoral (JNE) sobre los hechos.

Indira Alfonzo en el foco

La ONG Súmate reflejó varios elementos que evocan a las actuaciones cuestionables de la magistrada Indira Alfonzo como presidenta de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), y quien en el pasado reciente ejerció como presidenta del CNE.

El TSJ la designó mediante la sentencia fechada el 12 de junio de 2020 como presidenta del CNE y presidenta de la Junta Nacional Electoral (JNE), cuando ostentaba la Presidencia de dicha Sala, y que sin ninguna explicación volvió a recuperar su cargo en el máximo tribunal de la República luego de la designación del actual directorio del CNE.

Sentencias récords de Alfonzo

En su haber la magistrada Alfonzo tiene dos decisiones controversiales recientes. La Sentencia Nº 78 que suspendió la totalización, adjudicación y proclamación del ganador al cargo de Gobernador del estado Barinas.

Y la Sentencia Nº 79 que convocó para el día 9 de enero de 2022 las elecciones de gobernador del estado Barinas.

Pasado de Indira Alfonzo

Es la misma magistrada que estando al frente de la Sala Electoral intervino desde 2015 en las decisiones del directorio del CNE.

Habiendo presidido el CNE y la JNE en el período de junio de 2020 a mayo de 2021, es responsable también de numerosas decisiones controversiales, entre las que destacan:

Fue la ponente y quien dictó la sentencia Nº 260 del 30 de diciembre de 2015 que impidió incorporarse a la Asamblea Nacional (AN) a los 3 diputados del estado Amazonas y el representante indígena por la Región Sur (Amazonas – Apure) electos el 6 de diciembre de 2015.

  • Fue la responsable de imponer la tesis del desacato a la AN en la sentencia No. 1 de esta misma Sala, publicada el 11 de enero de 2016.
  • Fue la ponente de la sentencia No. 147 del 17 de octubre de 2016 mediante la cual obstaculizó de manera ilegal el derecho constitucional a la promoción del Referendo Revocatorio Presidencial en el año 2016, al declarar que el porcentaje de firmas del 20% necesario para activar el procedimiento debía recogerse en los 23 estados del país y el Distrito Capital.
  • Presidió el Directorio del CNE que decidió elevar a 277 el número de diputados de la Asamblea Nacional a elegir, en clara violación del artículo 186 constitucional, el cual establece que no debe exceder de 167, entre los cuales estuvo la creación ilegal de 48 escaños parlamentarios con base en una “Lista de adjudicación nacional”, distribución discrecional de los escaños por la lista regional, que incrementó de 51 a 96 curules, elección de 130 diputados por nombre y apellido en 87 circunscripciones nominales, que implicó escoger 17 diputados adicionales a los 113 de las Parlamentarias de 2015.
  • Presidió el Directorio que decidio eliminar el voto directo y secreto a la población indígena, al establecer elecciones de segundo grado, representando un claro retroceso en cuanto al reconocimiento y el respeto a los derechos políticos, lo cual atenta contra el derecho a la igualdad (artículo 21 de la Constitución de la República).